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Fiscal

– Asesoramiento tributario con carácter permanente.

– Confección de la declaración anual de operaciones con terceros (mod. 347).

– Confección de las declaraciones tanto periódicas como anuales del IVA.

– Confección de las declaraciones periódicas y anuales del IRPF.

– Confección de las declaraciones periódicas y anuales por rendimientos del capital mobiliario (mod. 123 y 193).

– Confección de las declaraciones periódicas y anual del Impuesto sobre Sociedades y pagos a cuenta (mod. 200, 201 y 202).

– Asesoramiento en la confección de los libros obligatorios en materia tributaria.

–   Estudio y redacción de recursos, instancias y escritos de cualquier tipo que haya que plantear por motivos tributarios.

– Actuación y, en su caso, representación, ante las Inspecciones del Ministerio de Hacienda.

– Confección del Informe Anual del ejercicio según lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas.

– La presentación ante las Oficinas y Dependencias públicas procedentes de las declaraciones, escritos y liquidaciones que se citan en los apartados anteriores en los casos en que resulten negativas o sin actividad.

– Confección de las declaraciones periódicas y anual del Impuesto sobre Sociedades y pagos a cuenta (mod. 200, 201 y 202).

– Asesoramiento en la confección de los libros obligatorios en materia tributaria.

–   Estudio y redacción de recursos, instancias y escritos de cualquier tipo que haya que plantear por motivos tributarios.

– Actuación y, en su caso, representación, ante las Inspecciones del Ministerio de Hacienda.

– Confección del Informe Anual del ejercicio según lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas.

– La presentación ante las Oficinas y Dependencias públicas procedentes de las declaraciones, escritos y liquidaciones que se citan en los apartados anteriores en los casos en que resulten negativas o sin actividad.